• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modificación operada afecta a la organización del tiempo de descanso y el equilibrio entre la vida laboral y personal, siendo así que la reducción de descansos consecutivos puede generar mayor cansancio y estrés, afectando al rendimiento y bienestar del trabajador. Por otra parte, un cambio en los días de descanso puede afectar la planificación personal y familiar de los trabajadores, especialmente si contaban con fines de semana libres o descansos consecutivos regulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1240/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleador - AMAZON SPAIN FULFILLMENT SLU - y lo absuelve de su pretensión de declaración de su derecho a disfrutar vacaciones durante 22 días laborables. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante. La Sala razona: a) recuerda que la competencia funcional de la Sala para conocer del asunto puede ser apreciada incluso de oficio al tratarse de una cuestión atinente al orden público; b) que, cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora y que la misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica; c) que, en el caso, el debate se centra en fijar si el actor tiene derecho a 22 días de vacaciones o 18 días, es decir, una diferencia de 4 días en un año partiendo de un salario mensual de 1.614,50 euros, es decir, nunca la petición superaría los 3.000 € en cómputo anual, suma que se presenta como límite para el acceso al recurso de suplicación. Se desestima el recurso por no ser la Sentencia de instancia susceptible de recurso y se declara su firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que los empleados de la empresa Plataforma Logística de Meco que trabajan en el turno de noche los días 26-12-24 y 2-01-25 deben comenzar su jornada a las 23:00 h, conforme al art 19.i.C del Acuerdo de condiciones de trabajo 2023-2025, que establece que dicho turno se presta de 23:00 a 07:00 h de domingo a jueves o de lunes a viernes, que además, prevé que la hora trabajada entre las 23:00 y las 00:00 del domingo al lunes será retribuida como festiva, rechazando la alegación de que, en atención al art 20.N del mismo acuerdo, debía ajustarse la jornada anual de 8 h diarias comenzando excepcionalmente a las 00:00 h en lugar de a las 23:00 h, porque no se planteó en la instancia la supuesta necesidad de ajuste de jornada, introduciéndolo por primera vez en el recurso, lo que constituye una cuestión nueva inadmisible en suplicación, porque vulneraría los principios de contradicción, igualdad y defensa y aunque CCOO mencionó el art en conclusiones orales, no fue objeto de prueba ni alegación previa y además, incluso si se admitiera, no consta probado que existiera tal necesidad de ajuste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 602/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe concluirse por tanto que la acción para reclamar la compensación por vacaciones no disfrutadas se encontraba viva, y no existía ningún hecho excluyente o enervante que la empresa pudiera alegar a tal efecto.En el presente caso el concepto discutido se refiere a la compensación por vacaciones no disfrutadas del año 2020 con respecto a la cual, no constando ni alegándose ninguna disposición de convenio que pudiera incidir en dicho derecho para prolongar la fecha de eventual disfrute, resulta que el trabajador podía reclamar la compensación por vacaciones no disfrutadas desde el 31-12-20. Y como la papeleta de conciliación se presentó el 19-9-21, es claro que no había transcurrido el año que hubiera determinado la prescripción de la acción, de manera que no existía óbice alguno para que el trabajador ejercitar la correspondiente pretensión. Igualmente, no es óbice a tal efecto que pudiera existir una mayor o menor concreción o desglose de cantidades, en cuanto es claro que la parte reclamaba las vacaciones no disfrutadas como parte del objeto de dicha pretensión
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, estima en parte la demanda y declara el derecho del actor -conductor con reducción de jornada de una hora diaria por guarda legal- a que no se aumente el número de días de trabajo de los establecidos en su calendario, recurre en suplicación tanto el demandante como la parte demandada, el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander. La Sala de lo Social rechaza, primero, el recurso de la empresa ya que el convenio de empresa establece una "jornada teórica" de 7:30 horas/día, con la que no resulta posible realizar la prestación del servicio y, de otra parte, una especie "jornada real" de 8 horas/día en cómputo bimensual, que es la que los conductores realmente realizan y sobre la que se establecen sus calendarios anuales, no susceptible de reducción. En segundo lugar, también desestima el recurso del actor en cuanto a la indemnización por daño moral, pues no toda decisión sobre concreción horaria implique necesariamente un trato discriminatorio por razón de sexo y da derecho a una indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social estima en parte la demanda de conflicto colectivo, planteada por un sindicato frente a la empresa concesionaria del servicio de ayuda a domicilio de diverso Ayuntamientos de la Comunidad, y declara no ajustada a derecho la decisión unilateral de fijar, a partir de 2025, en los contratos a tiempo parcial una disminución de las horas de trabajo a ellos asignadas con respecto a las pactadas en sus respectivos contratos de trabajo, sin repercutir retributivamente en el porcentaje de parcialidad de cada uno el incremento resultante de la reducción de la jornada máxima de trabajo establecida en el convenio colectivo aplicable. Se trata de una MSCT colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1053/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que los empleados de PULL&BEAR SA con contratos parciales de 16 horas semanales que trabajan viernes, sábado y domingo no tienen derecho a ver reducida su jornada cuando los festivos no coinciden con sus días de trabajo, porque no están incluidos en los dos tipos de contratación previstos en el Acuerdo del 18-11-20 (jornadas de lunes a sábado y lunes a domingo) y no consta que la empresa haya aplicado anteriormente la compensación que ahora se reclama, pues los correos invocados por el sindicato no prueban una práctica previa, ya que no hay constancia escrita de una instrucción empresarial en ese sentido desde diciembre de 2023 y la comunicación interna tampoco permite deducir que se viniera reduciendo la jornada de este colectivo por festivos en días no laborables para ellos, habiendo indicado la STSJ de 8-02-23, que el descanso semanal y el festivo son conceptos distintos: el primero protege la salud del trabajador, y el segundo permite participar en celebraciones sociales o culturales y la normativa no exige compensar automáticamente la coincidencia entre ambos, salvo que el festivo caiga en domingo y se traslade, no estando tampoco previsto en el Convenio Colectivo del Comercio Textil de la CAM ni en normativa alguna un derecho automático a la reducción proporcional de jornada en estos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conforme a la cual, en aquellos supuestos en que sea invocado por el trabajador que un despido es discriminatorio o lesivo de un derecho fundamental, ha de aportar indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor del alegato discriminatorio, pues únicamente en dicho caso incumbe al empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de despido. No se impone al empresario en tales casos que pruebe la no discriminación y la no lesión del derecho fundamental, sino que acredite la existencia de los hechos motivadores de la decisión extintiva, así como su entidad desde el punto de vista de la medida disciplinaria. Dicha entidad debe ser interpretada, no en el sentido de que la actividad o comportamiento irregular del trabajador tenga que configurar un incumplimiento pleno y total, susceptible de alcanzar la sanción del despido, sino en el que tenga base real y ofrezca suficiente consistencia. La decisión empresarial será así válida, aun cuando sin completar los requisitos para aplicar la potestad sancionadora en su grado máximo, se presente ajena a todo móvil discriminatorio o atentatorio de un derecho fundamental. Se trata de un medio de reproducción de la palabra reconocido como medio de prueba , pero no incorporado como hábil a efectos revisorios ".En relación con los mensajes de WhatsApp pueden ser de diferente tipo.Mensajes de texto encaja cn reproduccion de palabra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fuente de la literalidad o términos utilizados es primordial a los efectos de interpretar el pacto colectivo, -salvo que constase la disconformidad de lo redactado con su sentido o la finalidad pretendida por las partes-, y probada como es una jornada continuada por parte de los trabajadores, repetida en el tiempo, y también que partimos de que la misma la consideramos que se realiza en el actual ejercicio que se ha iniciado de 2025, es por ello que no fijándose ni respetándose la misma por la empresa, la demandada ha incumplido una previsión que le era obligada como era la de fijar el calendario conforme a la jornada que se puede imponer a los productores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el desistimiento empresarial por no haber superado el periodo de prueba nulo por encontrarse la trabajadora embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima. Por la sala se hace un amplia referencia tanto a la facultad empresarial a desistir de la relación laboral durante el periodo de prueba así como a los limites de esta facultad. Se argumenta también por la sala que la comunicación de desistimiento no tiene que ser de forma escrita ni motivada. Por último partiendo de los hechos declarados probados considera la sala que esta justifica el desistimiento del empresario en la relación laboral al haberse acreditado que la trabajadora no realizaba algunas tareas que le encomendaban y no tenía buena sintonía con el resto de compañeros y una falta de integración en el equipo de trabajo. Por lo que concluye la sala que concurre una causa objetiva que justifica la decisión empresarial, estima por lo tanto el recuso y revoca la sentencia recurrida desestimando la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.